1. APLICABILIDAD. Estos Términos y Condiciones de MDU contienen disposiciones generales que se aplican a todos los contratos de marketing y ventas celebrados entre una persona jurídica afiliada de la Compañía y otra parte. “Contrato” se refiere a un acuerdo firmado celebrado entre una persona jurídica afiliada de la Compañía y la parte, estos Términos y Condiciones de MDU, y otros documentos incorporados mediante referencia. Si alguno de estos Términos y Condiciones de MDU entran en conflicto con los términos del Contrato, el Contrato prevalecerá. Los términos en mayúscula que no estén definidos en estos Términos y Condiciones de MDU se definen en el Contrato firmado.
2. CONFIDENCIALIDAD. “Información Confidencial” se refiere a cualquier información que no esté generalmente disponible para el público, ya sea de naturaleza técnica, comercial o de otra índole, y que: (a) la parte receptora sepa o tenga motivo para saber que es información confidencial, de propiedad exclusiva o de secreto comercial de la parte informante; o (b) sea de una naturaleza tal que la parte receptora deba comprender razonablemente que la parte informante desea proteger la información contra divulgaciones. La Información Confidencial no incluirá información que es de dominio público sin incumplimiento del Contrato de la parte receptora o que la parte receptora ya conozca o desarrolle de manera independiente. Las partes no podrán hacer lo siguiente sin previo consentimiento por escrito de la otra parte: (a) divulgar los términos del Contrato; o (b) divulgar o utilizar (salvo según se permita explícitamente en el Contrato o se requiera para lograr los fines de este) la Información Confidencial de la otra parte. Las partes deberán hacer esfuerzos razonables por proteger la Información Confidencial de la otra parte y deberán hacer, al menos, los mismos esfuerzos para proteger dicha Información Confidencial de la otra parte que harían para proteger la información propia. Solo el Departamento Legal puede prestar el consentimiento de la Compañía. Una parte puede divulgar Información Confidencial si se lo exige una agencia gubernamental, por ministerio de ley o si es necesario en cualquier procedimiento para establecer derechos u obligaciones en virtud del Contrato.
3. MANIFESTACIONES Y GARANTÍAS. Cada parte manifiesta y garantiza que (a) está autorizada para celebrar el Contrato; (b) el Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante entre las partes; (c) el Propietario no es una parte de ningún contrato con un tercero que otorga al tercero derechos exclusivos para prestar servicios que son iguales, o sustancialmente similares, a los Servicios, o que da a dicho tercero acceso exclusivo a la Propiedad o que de otra manera limita los derechos otorgados a la Compañía en el Contrato, (d) el Propietario no ha celebrado ni celebrará un acuerdo de servicios a granel que otorga el derecho a prestar servicios a cada Unidad de la Propiedad o un acuerdo de marketing exclusivo que otorga derechos de marketing exclusivos respecto de servicios en la Propiedad a cualquier tercero que preste servicios sustancialmente similares a los Servicios que presta la Compañía sin importar la plataforma o el método de prestación de dichos servicios a la Propiedad, y (e) la suscripción del Contrato y el cumplimiento de sus obligaciones no infringe ni infringirá ninguna ley, ni tendrá como resultado un incumplimiento o violación en virtud de los términos de cualquier contrato o acuerdo por el que esté obligada. Además, el Propietario manifiesta y garantiza que tiene un título de pleno dominio válido respecto de la Propiedad y que tiene de otra manera la autoridad para cumplir con sus obligaciones.
4. RESTRICCIONES. El Propietario no deberá hacer lo siguiente:
- aceptar ninguna otra contraprestación, salvo la Contraprestación que se describe en el Contrato, ya sea directa o indirectamente, por marketing, promoción y referir a posibles suscriptores a los Servicios. Las contraprestaciones adicionales, ya sean en efectivo, créditos del servicio o de otra índole, que obtenga el Propietario, cualquier empleado o contratista independiente del Propietario deben devolverse o reembolsarse de inmediato;
- hacer manifestaciones o dar garantías respecto de los Servicios, excepto que el Propietario puede proporcionar a la Compañía Materiales de Marketing proporcionados o aprobados por la Compañía para los Residentes;
- reembolsar, dividir o de otra forma compartir la Contraprestación con cualquier Residente, a menos que la Compañía lo autorice explícitamente por escrito;
- patrocinar cualquier sistema de marketing piramidal o multinivel, ni participar en uno;
- operar comercialmente de manera que los Residentes paguen montos al Propietario por los Servicios; o
- comercializar o recomendar servicios o productos orientados a adultos, según lo defina la Compañía a su entera discreción, a los Residentes durante el Plazo del Contrato.
5. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD EXCEPTO POR LAS OBLIGACIONES DE INDEMNIZACIÓN DE CADA PARTE, LAS PARTES, SUS AFILIADAS O CONTRATISTAS NO SERÁN RESPONSABLES POR DAÑOS INDIRECTOS, INCIDENTALES, ESPECIALES, PUNITIVOS O EMERGENTES, NI POR GANANCIAS O INGRESOS PERDIDOS O IMPUTADOS, NI DATOS PERDIDOS, INDEPENDIENTEMENTE DE LA TEORÍA LEGAL ALEGADA E INDEPENDIENTEMENTE DE SI SE HA INFORMADO A UNA PARTE LA POSIBILIDAD DE CUALQUIER RESPONSABILIDAD, PÉRDIDA O DAÑO.
6. INDEMNIZACIÓN. Cada parte deberá defender e indemnizar a la otra parte, sus afiliadas, agentes y contratistas respecto de reclamos de terceros en relación con daños y perjuicios, responsabilidades o gastos, lo que incluye honorarios razonables de abogados, que surjan directa o indirectamente de (a) el incumplimiento de la otra parte de este Contrato o de las Leyes Aplicables (definidas a continuación), o (b) las acciones u omisiones negligentes de la otra parte respecto del cumplimiento de sus obligaciones en este Contrato. Independientemente de lo antedicho, las partes renuncian explícitamente a cualquier inmunidad que se les pueda otorgar en virtud de leyes en materia de indemnización por accidentes de trabajo, discapacidad u otras leyes sobre beneficios de empleados. Asimismo, la obligación de indemnización en virtud de este Contrato no estará limitada de ninguna manera por ninguna limitación sobre el monto o el tipo de daños y perjuicios, compensación o beneficios pagaderos a cualquier tercero o para este en virtud de leyes en materia de indemnización por accidentes de trabajo, discapacidad u otras leyes sobre beneficios de empleados. No obstante, la renuncia a la inmunidad de las dos partes mediante las disposiciones de esta cláusula no incluye los reclamos contra una parte que hagan sus propios empleados ni se extenderá a estos. En el caso de que surja un reclamo en virtud de esta cláusula, la parte beneficiaria de la indemnización acepta notificar de inmediato a la parte indemnizante cualquier reclamo, y las partes deberán informarse cualquier comunicación por escrito posterior respecto del reclamo y colaborar plenamente con la otra para defender el reclamo. El Propietario también deberá defender e indemnizar a la Compañía, sus afiliadas, agentes y contratistas respecto de reclamos de terceros por daños y perjuicios, responsabilidades o gastos, lo que incluye honorarios razonables de abogados, en relación con la modificación o reventa de los Servicios por parte del Propietario o cualquier violación de la Política de Uso Aceptable (AUP) que surja de Servicios Gratis que reciba de la Compañía que el Propietario utilice para prestar servicios gratis a los Residentes o invitados de la Propiedad, lo que incluye, a modo de ejemplo, acceso a Wi-Fi no regulado que el Propietario ponga a disposición en áreas comunes, recibidores o un centro de acondicionamiento físico en la Propiedad con los Servicios Gratis de Internet de Alta Velocidad (HSI) prestados por la Compañía.
7. MARKETING; MARCAS COMERCIALES, MARCAS DE SERVICIO Y NOMBRES COMERCIALES. La Compañía puede proporcionar al Propietario Materiales de Marketing de la Compañía para el uso del Propietario. Los Materiales de Marketing de la Compañía que la Compañía proporcione al Propietario, así como el nombre, las marcas comerciales, las marcas de servicio, los diseños de etiquetas, las identificaciones de productos, el material gráfico y otros símbolos y dispositivos de la Compañía asociados con el Contrato (en conjunto, las “Marcas de la Compañía”) son y seguirán siendo propiedad de la Compañía. El Propietario está autorizado a utilizar las Marcas de la Compañía que la Compañía proporcione según se describe en el Contrato únicamente con el previo consentimiento por escrito de la Compañía. El derecho del Propietario de utilizar las Marcas de la Compañía no es exclusivo y no puede cederse ni transferirse. Los usos que haga el Propietario de las Marcas de la Compañía redundan en beneficio de la Compañía únicamente. Si el Propietario utiliza las Marcas de la Compañía, el Propietario deberá cumplir estrictamente con las políticas de uso de marcas o contenido de la Compañía que esta proporcione. La Compañía tendrá uso de las marcas y designaciones comerciales del Propietario durante el Plazo del Contrato para comunicar su asociación con el Propietario.
8. CONVERSIÓN. Si el Propietario elige convertir las Unidades de su estado existente como Unidades para alquiler o de propiedad privada, el Propietario deberá notificarlo por escrito a la Compañía, al menos, 90 días antes de la conversión. Si el Propietario convierte las Unidades, la Compañía podrá, a su entera discreción, rescindir el Contrato mediante una notificación de, al menos, 30 días al Propietario.
9. NUEVA CONSTRUCCIÓN. Si las Unidades no se han completado o no están listas para ser ocupadas dentro de los doce meses de la Fecha de Vigencia del Contrato, la Compañía podrá, a su entera discreción, rescindir el Contrato mediante notificación de, al menos, 30 días al Propietario.
10. DERECHO APLICABLE; RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
- Disputas sobre facturación. Si el Propietario disputa un cargo de buena fe, el Propietario podrá retener el pago de ese cargo si paga todos los cargos no disputados de forma oportuna en su vencimiento y si proporciona a la Compañía una explicación por escrito de los motivos por los que disputa el cargo dentro de los 90 días después de la fecha de la factura de dicho monto. Si la Compañía determina, de buena fe, que el cargo disputado es válido, la Compañía deberá notificar al Propietario y, dentro de los cinco días laborables después de la notificación de la Compañía, el Propietario deberá pagar el cargo y los intereses devengados.
- Derecho aplicable; jurisdicción. Este Contrato se rige, hace cumplir e interpreta de acuerdo con las leyes, normas, reglamentaciones, tarifas, cuadros, ordenanzas y códigos locales, estatales y federales aplicables, y la franquicia de la Compañía, y modificaciones futuras de ellos (en conjunto, las "Leyes Aplicables"), y de acuerdo con las leyes de la jurisdicción en que está ubicada la Propiedad, independientemente de sus disposiciones en materia de derecho aplicable. Los procedimientos legales relacionados con el Contrato deberán iniciarse en tribunales de distrito de los EE. UU., o en el caso de que no haya una jurisdicción federal, en un tribunal estatal competente en Denver, Colorado.
- Costos de cobranza. Si los saldos u otros cargos impagos del Propietario de conformidad con el Contrato se cobran a través de procedimientos legales o si el Contrato se pone en manos de una agencia de cobranzas o de abogados para su cobranza, por medio de este documento, el Propietario acepta pagar todos los costos y gastos razonables (lo que incluye honorarios de abogados) en que incurra la Compañía para cobrar o intentar cobrar dichos saldos u otros cargos.
- Renuncia a juicio por jurado y a demanda colectiva. Cada parte, en la medida en que la ley lo permita, renuncia de forma voluntaria, intencional y a sabiendas a su derecho a un juicio por jurado y a cualquier derecho a iniciar una demanda o acción en relación con el Contrato en forma colectiva o consolidada, o en carácter de representante. Si, por algún motivo, se determina que la renuncia al juicio por jurado no es aplicable, las partes aceptan someterse a arbitraje vinculante para cualquier disputa relacionada con el Contrato en virtud del artículo 1 y subsiguientes de la Ley Federal de Arbitraje (título 9 del Código de los Estados Unidos). El arbitraje se hará de acuerdo con las Reglas Integrales de Arbitraje (Comprehensive Arbitration Rules) de JAMS. La homologación judicial del laudo arbitral puede hacerse en cualquier tribunal competente.
- Período de limitaciones. Los reclamos relacionados con el Contrato deben iniciarse dentro de los dos años después de que surja el reclamo, excepto los reclamos en los que el Propietario dispute el monto en una factura, lo que el Propietario debe hacer dentro de los 90 días de la fecha de la factura del monto en disputa.
11. SEGURO; RENUNCIA AL DERECHO DE SUBROGACIÓN.
- La Compañía acepta que deberá mantener, a su propio costo y gasto, los siguientes seguros, con compañías aseguradoras autorizadas en cada estado en que la Compañía hará trabajos en virtud del Contrato y que tenga una calificación de A-VII o superior de A.M. Best:
- seguro de Responsabilidad Civil con límites que no sean menores a $3,000,000 por siniestro y un total de $5,000,000 que cubra lesiones personales, lesiones corporales, muerte, daños a la propiedad, productos y operaciones completadas;
- seguro de Accidentes Laborales con límites legales aplicables en el estado en que se hará el trabajo, lo que incluye seguro de Responsabilidad del Empleador o Patronal ("Stop Gap") con límites no menores a $1,000,000 para cada accidente;
- seguro de Automóviles Comerciales con límites no menores a $3,000,000 de límite único combinado por siniestro, que cubra lesiones corporales y daños a la propiedad para todos los vehículos que sean de su propiedad, que no sean de su propiedad y contratados;
- seguro de Responsabilidad en Exceso con límites de no menos de $5,000,000 por siniestro; y
- seguro de Propiedad contra Todo Riesgo que cubra no menos que el costo de reemplazo total de la propiedad personal de la Compañía.
- La Compañía deberá poner a disposición del Propietario pruebas de dichos seguros en la Fecha de Vigencia del Contrato o antes de dicha fecha. Las pruebas del seguro (disponibles en www.lumen.com/moi) deberán indicar que (a) el Propietario, sus afiliadas, subsidiarias y empresa controlante, así como los funcionarios, directores, empleados y agentes de dichas personas jurídicas, estarán incluidos como asegurados adicionales en las pólizas de Responsabilidad Civil y de Automóviles Comerciales, y (b) la cobertura es primaria y no adicional ni contributiva respecto de otro seguro válido y cobrable que el Propietario haya contratado o mantenga, con sujeción a las protecciones de indemnización del Contrato. Por medio de este documento, la Compañía renuncia a su derecho o al derecho que pueda tener la compañía aseguradora contra el Propietario por pérdida o daño a la Compañía que surja de cualquier causa que cubra un seguro contratado por la Compañía.
12. DIVISIBILIDAD. Si se determina que alguna disposición del Contrato es inexigible, los términos restantes seguirán estando vigentes. Dicha disposición se actualizará o eliminará, y se considerará que se modifica con el mínimo alcance necesario para que sea exigible, y las disposiciones restantes se mantendrán plenamente vigentes en la mayor medida permitida por la ley.
13. LEGALIDAD. El Contrato y las acciones de las partes en virtud del Contrato deberán cumplir con las Leyes Aplicables. La Compañía deberá garantizar que todos los materiales utilizados y la instalación realizada por la Compañía cumplirán con todas las Leyes Aplicables, lo que incluye, a modo de ejemplo, todos los códigos de seguridad, códigos eléctricos, códigos de incendios y códigos de edificios aplicables. La Compañía deberá asegurar que todos los Servicios se presten a la Propiedad en cumplimiento de todas las Leyes Aplicables. Específicamente, la Compañía acepta que será responsable de cumplir con la Ley de Asistencia de las Comunicaciones con Organismos de Aplicación de la Ley (“CALEA”) y la Ley de Derechos de Autor para Medios Digitales en el Nuevo Milenio (“DMCA”) respecto de los Servicios prestados a la Propiedad y a los Residentes. El Propietario es responsable de cumplir con todas las Leyes Aplicables, lo que incluye la CALEA y DMCA, en la medida en que dichas leyes sean aplicables y si lo son, respecto de cualquier Servicio Gratis de HSI que reciba de la Compañía que el Propietario utilice para prestar servicios gratis a los Residentes o invitados de la Propiedad, lo que incluye, a modo de ejemplo, acceso a Wi-Fi no regulado que el Propietario ponga a disposición en áreas comunes, recibidores o un centro de acondicionamiento físico en la Propiedad con los Servicios Gratis de HSI prestados por la Compañía. Respecto de las obligaciones de cumplir con la CALEA o DMCA, cada parte deberá brindar asistencia razonable, según la otra parte lo solicite razonablemente, siempre que dichas solicitudes no obliguen a una parte a revelar información confidencial sobre los Residentes y no superen las obligaciones de esa parte en virtud de la ley aplicable. Esta cláusula se mantendrá vigente después del vencimiento o la rescisión anticipada del Contrato.
14. VARIOS. El Contrato y sus anexos y adjuntos conforman la totalidad del acuerdo entre las partes y prevalecen por sobre todos los acuerdos escritos u orales previos entre las partes respecto del objeto del Contrato. Cada parte podrá, en cualquier momento, rechazar cualquier cambio manuscrito al Contrato. Las partes son partes independientes, y ninguna disposición del Contrato puede interpretarse como una disposición que crea una relación laboral, asociación, joint venture, sociedad de personas u otra empresa comercial. “Evento de Fuerza Mayor” se refiere a un evento imprevisto que está fuera del control de esa parte, lo que incluye, a modo de ejemplo: fuerza mayor, incendio, explosión, rayo, huracán, conflicto laboral, cortes de cabes por terceros, incumplimiento de un tercero que presta servicios de video, actos de terrorismo, escasez o falta de disponibilidad de materiales, leyes o normas gubernamentales, guerra o desorden civil, o incumplimientos de proveedores de bienes y servicios. Las partes no serán responsables por demoras u otro incumplimiento de sus obligaciones debido a un Evento de Fuerza Mayor. Los términos y condiciones del Contrato respecto de confidencialidad, indemnización, limitación de responsabilidad, garantías, pago, resolución de disputas y todos los demás términos del Contrato que, por su naturaleza, deben mantenerse vigentes después de la extinción del Contrato se mantendrán vigentes. El incumplimiento o la demora en el ejercicio de un derecho de una parte no implica la renuncia de dicho derecho, y el ejercicio parcial de un derecho no impide continuar el ejercicio de ese derecho. Asimismo, las partes aceptan tomar las medidas y suscribir los documentos que sean necesarios para cumplir con la intención del Contrato.